“Si te han ocupado el piso, lo primero no es actuar: es clasificar. ¿Es tu morada (donde vives) o una vivienda vacía o segunda residencia? ¿El que está dentro entró sin ningún título, o tuvo contrato contigo? De esas dos respuestas depende todo: si la policía puede actuar por flagrancia, si es allanamiento o usurpación, y si tu vía es penal o civil. Lo que NO debes hacer es entrar por tu cuenta, cambiar la cerradura o cortar suministros: puede volverse en tu contra.”
«Okupa» es una palabra coloquial que en realidad esconde situaciones jurídicas muy distintas, y meterlas todas en el mismo saco es el error que más meses cuesta. La misma vivienda ocupada puede ser un allanamiento, una usurpación o ni siquiera una ocupación penal, según quién entró y en qué inmueble. Esta guía te lleva por el orden correcto: primero clasificar, después actuar.
Lo primero: ¿allanamiento o usurpación?
En el Código Penal no existe el «okupa» como categoría única. Existen dos delitos distintos. El allanamiento de morada (art. 202 CP) se da cuando la vivienda ocupada es la morada de alguien —donde desarrolla su vida privada—; es el caso más grave y el que permite, si hay inmediatez, una respuesta policial por flagrancia. La usurpación (art. 245.2 CP) se da cuando el inmueble no es morada de nadie: una vivienda vacía, una segunda residencia sin uso. La distinción cambia la pena, el procedimiento y lo que puede hacer la policía; la desarrollamos en allanamiento vs. usurpación: las diferencias que cambian tu caso.
¿Y si el que está dentro tuvo contrato contigo?
Entonces no es una ocupación, aunque lo parezca. Si hubo un contrato de arrendamiento —aunque esté caducado o en impago— la entrada fue legal, no hay delito de usurpación y la vía es civil: el desahucio. Denunciar penalmente por okupación a un ex inquilino termina casi siempre en archivo y en semanas perdidas. Si tu caso es de impago, el camino está en cómo echar a un inquilino que no paga. Si nunca hubo título, sigue leyendo.
Qué puedes hacer hoy mismo
1. Llama a la policía y denuncia
Presenta denuncia cuanto antes. Si la vivienda es tu morada y la ocupación es reciente, la policía puede actuar por flagrancia; si es usurpación de un inmueble vacío, la denuncia abre igualmente el procedimiento. La rapidez importa: cuanto antes conste, mejor se sostiene el caso.
2. No entres ni negocies por tu cuenta
No fuerces la puerta, no cambies la cerradura, no cortes el agua o la luz y no ofrezcas dinero para que se vayan sin asesorarte. Cualquiera de esas acciones puede constituir un delito de coacciones y darle munición a la otra parte. La recuperación va por vía judicial.
3. Reúne la documentación de la vivienda
Escritura, nota simple registral reciente y recibo del IBI: acreditan que la vivienda es tuya y que los ocupantes no tienen ningún título. La nota simple, en particular, tiene que estar actualizada —te explicamos por qué en la nota simple registral: por qué puede hundir tu denuncia—, y la lista completa de lo que necesitas está en los 5 documentos que necesitas antes de denunciar.
Las vías: penal y civil
Según el caso, tienes dos caminos. El penal: desde la LO 1/2025, la usurpación y el allanamiento pueden ir por juicio rápido, más ágil que el procedimiento anterior —qué cambió exactamente lo cuentas en LO 1/2025: qué cambia para los propietarios—. El civil: la tutela sumaria de la posesión (art. 250.1.4º LEC) permite recuperar el inmueble sin pasar por lo penal. Cuál conviene depende de si hay morada, título previo y de la prueba disponible; no es una decisión que se tome a ciegas.
Qué puede complicar tu caso
Tres factores cambian el calendario. La vulnerabilidad de los ocupantes, que puede suspender el lanzamiento durante un plazo mientras intervienen los servicios sociales. El tipo de inmueble: una segunda residencia ocupada tiene un perfil jurídico distinto al de la vivienda habitual. Y, si vives en una comunidad, conviene saber qué puede hacer la comunidad de propietarios para actuar de forma coordinada y no superpuesta.
Cifras clave
- Art. 202 CP — allanamiento de morada: la vivienda ocupada es el hogar de alguien.
- Art. 245.2 CP — usurpación: el inmueble ocupado no es morada de nadie.
- Art. 250.1.4º LEC — la vía civil para recuperar la posesión sin pasar por lo penal.
- Con contrato = no es okupación — si hubo arrendamiento, el camino es el desahucio, no la denuncia penal.
Preguntas frecuentes
¿La policía puede echar a los okupas sin ir a juicio?
Solo en algunos casos: si es tu morada y la ocupación es flagrante (recién producida y así acreditada), puede actuar de inmediato. Si es un inmueble vacío (usurpación) o ha pasado tiempo, normalmente hace falta el procedimiento judicial.
¿Puedo cortarles el agua y la luz para que se vayan?
No. Cortar los suministros o cambiar la cerradura puede constituir un delito de coacciones, aunque la vivienda sea tuya. La vía para recuperarla es siempre la judicial.
¿Cómo sé si es allanamiento o usurpación?
Depende de si la vivienda es la morada de alguien (allanamiento) o un inmueble que no constituye el hogar de nadie, como una segunda residencia vacía (usurpación). La calificación exacta la determina el caso concreto.
¿Cuánto tardaré en recuperar mi piso?
Depende de la vía, de la carga del juzgado y de tu comunidad autónoma; nadie serio puede darte una fecha cerrada. Lo que sí acorta el proceso es clasificar bien el caso desde el primer día y llegar con la documentación completa.
Por dónde empezar hoy
Si te han ocupado el piso, el orden es: clasifica (morada o no, con título o sin él), denuncia, no actúes por tu cuenta y reúne la documentación. Puedes ver un caso real recorrido de principio a fin en cómo Marta recuperó su piso de Madrid. Y si quieres saber qué vía encaja en tu situación concreta, el cuestionario gratuito te dice en unos minutos si tu caso tiene recorrido; la clasificación jurídica, la vía y los plazos reales de tu comunidad van en el dossier de viabilidad.



