Te han ocupado el piso: allanamiento vs. usurpación, denuncia, documentación y las vías penal y civil para recuperar tu vivienda, paso a paso.
Allanamiento, usurpación o precario no son la misma figura, y confundirlas es el error que más tiempo le cuesta a un propietario. Aquí te ayudamos a identificar qué tipo de ocupación tienes y qué vía, penal o civil, corresponde a tu caso concreto.
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Llama a la policía y presenta denuncia cuanto antes, con tu título de propiedad a mano. Si la vivienda es tu morada y la ocupación es reciente, la policía puede actuar por flagrancia; si es un inmueble vacío, la denuncia abre igualmente el procedimiento. No entres por la fuerza: puede ser delito aunque la casa sea tuya.
Solo en algunos casos: si es tu morada y la ocupación es flagrante (recién producida y así acreditada), puede actuar de inmediato. Si es un inmueble vacío (usurpación) o ha pasado tiempo, normalmente hace falta el procedimiento judicial.
Depende de si la vivienda es la morada de alguien (allanamiento, art. 202 CP) o un inmueble que no constituye el hogar de nadie, como una segunda residencia vacía (usurpación, art. 245.2 CP). La distinción cambia la pena, el procedimiento y lo que puede hacer la policía.
Entonces no es una ocupación, aunque lo parezca. Si hubo un contrato de arrendamiento —aunque esté caducado o en impago— la entrada fue legal y la vía es la civil: el desahucio. Denunciar penalmente por okupación a un ex inquilino termina casi siempre en archivo y en semanas perdidas.
No. Cortar los suministros o cambiar la cerradura puede constituir un delito de coacciones, aunque la vivienda sea tuya. La vía para recuperarla es siempre la judicial.
Si no tienes claro cuál es tu caso, el cuestionario gratuito te dice en unos minutos si tiene recorrido: es anónimo y no te pide registro.