Alguien ocupa tu vivienda con tu tolerancia inicial pero sin renta ni contrato: qué es el precario, por qué no es un caso penal y cómo recuperar tu vivienda por la vía civil.
El precario no es un delito: es una cesión tolerada, sin renta ni contrato, que el propietario puede terminar cuando quiera. Te explicamos por qué la vía penal no sirve aquí y cuál es el procedimiento civil que corresponde a este tipo de caso.
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Es la situación de quien ocupa tu vivienda con tu permiso o tolerancia inicial —un familiar, una expareja, un amigo al que se la dejaste— pero sin pagar renta y sin contrato. Es una figura civil, no penal: hay una cesión gratuita y revocable, no un delito.
Si le diste permiso alguna vez —aunque fuera de palabra—, no. El delito de usurpación exige que la ocupación se produzca sin ningún título ni autorización, así que el juzgado archivará la denuncia y habrás perdido las semanas más valiosas del proceso. La vía es el desahucio por precario (juicio verbal, art. 250.1.2.º LEC).
No. El precario no exige impago: exige que no haya renta ni contrato desde el principio. Es precisamente lo contrario de un desahucio por falta de pago.
No. Aunque sea tu vivienda y no pague nada, forzar la salida por tu cuenta —cambiar la cerradura, cortar suministros— puede constituir un delito de coacciones. La vía es siempre judicial.
No. El desahucio por precario está exceptuado del requisito de intentar un acuerdo previo antes de demandar (el MASC), que sí se exige en los desahucios por impago o por fin de contrato.
Si no tienes claro cuál es tu caso, el cuestionario gratuito te dice en unos minutos si tiene recorrido: es anónimo y no te pide registro.