El contrato termina y el inquilino sigue dentro. No es impago ni okupación: es un caso distinto, con su propio plazo de preaviso y su propio procedimiento.
El contrato ha terminado, pero el inquilino sigue dentro: no es un impago ni una ocupación, es un caso de expiración con su propio procedimiento. Aquí explicamos el plazo de preaviso que marca la ley y qué vía tienes si, aun así, la vivienda no se libera.
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No. Entró de forma legal y puede estar incluso al día de la renta: no es un impago ni una okupación. Es un caso de fin de contrato, con su propio procedimiento —el desahucio por expiración del plazo— y su propio requisito previo: el preaviso.
Con un mínimo de 4 meses antes del vencimiento (Art. 10.1 LAU) y de forma fehaciente —normalmente mediante burofax—. Si no avisas a tiempo o no queda constancia, lo habitual es que el contrato se prorrogue y tengas que esperar al siguiente vencimiento.
No. Si el contrato venció y el preaviso se hizo correctamente, seguir pagando la renta no equivale a tener derecho a permanecer en la vivienda. Puedes aceptar los pagos sin que eso implique una renovación tácita, dejando constancia por escrito de que el contrato no se ha renovado.
No. La causa es distinta —aquí no hay deuda, hay fin de contrato— aunque ambos se tramiten como juicio verbal. Ante el juzgado no acreditas un impago: acreditas que el contrato terminó y que avisaste con la antelación exigida.
Sí. El desahucio por expiración del plazo es un procedimiento judicial con representación obligatoria de abogado y procurador.
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