Qué hacer cuando tu inquilino no paga y no se va: requerimiento, desahucio por falta de pago, enervación y plazos reales, explicado sin humo.
Cuando el inquilino deja de pagar pero no se va, no estás ante una okupación: es un desahucio por falta de pago, con su propio procedimiento y sus propios plazos. En estas guías reunimos las vías reales para actuar —desde el requerimiento hasta el lanzamiento— explicadas sin prometerte un plazo que no podemos garantizar.
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No. Aunque coloquialmente se le llame «inquiokupa», jurídicamente sigue siendo un inquilino: entró con contrato, y su caso se resuelve por la vía civil del arrendamiento —el desahucio por falta de pago—, no por la vía penal de la usurpación. Confundir las dos vías es el error que más meses cuesta.
No. Aunque lleve meses sin pagar, entró con contrato y solo un juez puede ordenar el desalojo. Cambiar la cerradura o cortarle los suministros puede constituir un delito de coacciones y volverse en tu contra.
Basta con un solo mes de renta impagado para tener causa de desahucio por falta de pago. No hace falta esperar a acumular varias mensualidades.
Es el derecho del inquilino a pagar todo lo debido y frenar el desahucio, dejando el contrato vivo. Solo puede usarlo una vez, y lo pierde si le requeriste el pago de forma fehaciente —por ejemplo, con un burofax— al menos 30 días antes de demandar y no pagó.
Sí. La ley permite acumular en la misma demanda el desahucio y la reclamación de las rentas debidas, incluidas las que se generen hasta la entrega de la vivienda.
Si no tienes claro cuál es tu caso, el cuestionario gratuito te dice en unos minutos si tiene recorrido: es anónimo y no te pide registro.