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Cómo echar a alguien de tu casa si no tiene contrato ni te paga

Un familiar, tu ex, un amigo al que le dejaste la vivienda: si no tiene contrato ni te paga renta, no es impago ni okupación. Es un precario, y tiene su propia vía civil para recuperarlo.

Cómo echar a alguien de tu casa si no tiene contrato ni te paga
Publicado el20 JULIO 2026
“Si alguien ocupa tu vivienda con tu permiso o tolerancia inicial —un familiar, un ex, un amigo al que se la dejaste— pero no paga renta ni tiene contrato, es un precario: una figura civil, no penal. No hay delito que denunciar. La cesión era gratuita y revocable, así que puedes reclamar la vivienda en cualquier momento por la vía civil: el desahucio por precario (juicio verbal, art. 250.1.2.º LEC).”

El precario es el tercer supuesto que casi nadie explica bien: no es que te deban dinero (no había renta que pagar) y no es una ocupación con entrada forzada (tú diste permiso, en su día). Es justo esa mezcla la que hace que muchos propietarios pierdan semanas intentando la vía equivocada: una denuncia penal que se archiva, o esperar a que «le entre en razón» sin iniciar nada.

¿Es esto un precario?

Lo es si se cumplen tres cosas: diste permiso o toleraste la entrada (no fue forzada), la persona no paga renta ni contraprestación alguna, y no hay contrato de arrendamiento. No hay delito: hay una cesión gratuita y revocable. Los casos más frecuentes: un familiar que ocupa una propiedad heredada pendiente de liquidación —lo tratamos en he heredado un piso ocupado: guía práctica para propietarios—, una expareja que sigue en el domicilio familiar tras la separación, o un amigo al que le dejaste la vivienda sin formalizar nada por escrito.

Por qué la denuncia penal no sirve aquí

El delito de usurpación (art. 245.2 CP) exige que la ocupación se produzca sin ningún título ni autorización. Si tú diste permiso alguna vez —aunque fuera de palabra—, ese elemento desaparece: no hay usurpación que perseguir. La diferencia entre estas figuras la desarrollamos en allanamiento vs. usurpación: las diferencias que cambian tu caso. El juzgado de instrucción archivará la denuncia y habrás perdido las semanas más valiosas del proceso.

La vía: desahucio por precario

Se tramita por juicio verbal (art. 250.1.2.º LEC). A diferencia de un desahucio por impago, aquí no tienes que acreditar ninguna deuda —porque nunca la hubo—: acreditas que la vivienda es tuya y que quien está dentro no tiene ningún título que justifique quedarse. Necesitarás el título de propiedad o nota simple registral y, si la tienes, una comunicación donde le pidas que se marche —un burofax ayuda a dejar constancia de que revocaste la tolerancia—.

Cuánto puede tardar

No hay un plazo único: depende de tu comunidad autónoma y de si hay oposición. La cifra concreta de esta vía y los cuatro factores que la mueven los desglosamos en desahucio por precario: cuánto tarda de verdad. Repasamos las horquillas reales por vía en cuánto se tarda de verdad en recuperar tu piso, y los datos oficiales por procedimiento y territorio están en plazos de desahucio por comunidad autónoma (datos CGPJ). Una ventaja del precario frente a otras vías: está exceptuado del requisito de intentar un acuerdo previo antes de demandar (el MASC), que sí aplica al impago o a la expiración de contrato —lo explicamos en el requisito MASC antes de demandar un desahucio.

Errores que alargan el proceso

  • Denunciar penalmente primero: si diste permiso alguna vez, la denuncia se archiva y pierdes las semanas más valiosas.
  • No dejar constancia de que revocaste la tolerancia: una comunicación fehaciente refuerza el caso, aunque no siempre sea imprescindible.
  • Confundirlo con un desahucio por impago: aquí no hay renta que reclamar, así que la demanda debe plantearse como precario, no como impago.
  • Llegar sin el título de propiedad actualizado: sin nota simple reciente, el procedimiento se retrasa.

Preguntas frecuentes

¿Puedo simplemente cambiarle la cerradura?

No. Aunque sea tu vivienda y no pague nada, forzar la salida por tu cuenta —cambiar la cerradura, cortar suministros— puede constituir un delito de coacciones. La vía es siempre judicial.

¿Necesito que me deba dinero para reclamar?

No. El precario no exige impago: exige que no haya renta ni contrato desde el principio. Es precisamente lo contrario de un desahucio por falta de pago.

¿Es lo mismo que un desahucio por impago?

No. La causa es distinta: en el impago hubo contrato y renta que dejó de pagarse; en el precario nunca hubo ninguna de las dos cosas. Se tramitan por vías distintas del mismo juicio verbal.

¿Necesito abogado para esto?

Sí. Es un procedimiento judicial con representación obligatoria de abogado y procurador. cuánto cuesta un abogado para un caso de ocupación en 2026 te da una referencia de costes.

Qué hacer ahora

Haz el triaje gratis y comprueba si tu caso tiene recorrido; el cuestionario gratuito distingue el precario de otras situaciones en unos minutos, y la hoja de ruta completa —documentación y plazos reales de tu comunidad autónoma— va en el dossier de viabilidad.

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