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Cómo echar a un inquilino que no paga en Madrid: plazos reales y vías legales

Madrid concentra un volumen alto de procedimientos de arrendamiento y juzgados con carga elevada. El procedimiento es el mismo que en el resto de España; lo que cambia es el contexto y el dato real de plazo.

Cómo echar a un inquilino que no paga en Madrid: plazos reales y vías legales
Publicado el14 SEPTIEMBRE 2026
“Si tu inquilino no paga y vives en Madrid, la vía es la misma que en el resto de España: el desahucio por falta de pago (juicio verbal, art. 250.1.1º LEC). No hay un procedimiento madrileño distinto. Lo que sí cambia es el dato real de plazo: el juicio verbal arrendaticio dura de media 9,7 meses en Madrid (CGPJ, 2025), algo por encima de la media nacional de 9,2 meses. Desde 2025 hay además un paso previo —el MASC— que aplica en toda España, Madrid incluida, antes de que el juzgado admita la demanda.”

Madrid es una de las comunidades autónomas con mayor volumen de procedimientos de arrendamiento del país, aunque no manejamos una cifra desglosada que podamos citar con precisión aquí. El procedimiento legal no cambia por el volumen de casos: lo que sí cambia es la carga de los juzgados de Primera Instancia, que se traduce en el dato de plazo que citamos más abajo. Si tu caso es en otra comunidad, tenemos las guías equivalentes para Cataluña y Andalucía.

El procedimiento: el mismo en toda España

El desahucio por falta de pago no varía por comunidad autónoma: se tramita como juicio verbal (art. 250.1.1º LEC), permite acumular la reclamación de las rentas debidas, y el inquilino conserva el derecho a enervar —pagar todo lo debido y frenar el desahucio— una sola vez, salvo que le hayas requerido el pago de forma fehaciente con 30 días de antelación. El recorrido completo, paso a paso, lo tienes en cómo echar a un inquilino que no paga.

El requisito previo a demandar (MASC)

Desde abril de 2025 hay un requisito nuevo que aplica en toda España, Madrid incluida: antes de admitir tu demanda, el juzgado exige acreditar que intentaste un acuerdo previo con el inquilino. El burofax que envías para evitar la enervación no es automáticamente un MASC válido; te explicamos la diferencia y cómo cumplirlo en el requisito que puede tirar tu demanda de desahucio.

Si el inquilino alega vulnerabilidad

Si el inquilino acredita ante los servicios sociales una situación de vulnerabilidad, el juzgado puede suspender el lanzamiento durante un plazo mientras se estudia el caso. No paraliza el procedimiento para siempre, pero sí puede alargar el calendario. Cuándo tiene efectos reales y cuándo no, lo explicamos con detalle en vulnerabilidad: cuándo suspende el desalojo y cuándo no.

Cuánto tarda de verdad en Madrid

Nadie serio puede darte una fecha cerrada, pero el dato oficial existe: según el CGPJ (datos de 2025), el juicio verbal arrendatario en Madrid dura de media 9,7 meses en primera instancia —algo por encima de la media nacional, de 9,2 meses—. Esa cifra mide solo la fase declarativa, hasta la sentencia: no incluye la preparación previa ni la ejecución del lanzamiento, que va después. Puedes ver la tabla completa por comunidad y procedimiento en plazos de desahucio por comunidad autónoma.

Preguntas frecuentes

¿Es distinto el desahucio en Madrid que en el resto de España?

El procedimiento judicial es el mismo (Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable en toda España). Lo que varía es el calendario según la carga de cada juzgado de Primera Instancia concreto, no el procedimiento en sí.

¿Tengo que intentar un acuerdo antes de demandar en Madrid?

Sí, igual que en el resto de España: desde abril de 2025 es un requisito para que el juzgado admita tu demanda de desahucio por falta de pago.

¿Cuánto tarda de media un desahucio por impago en Madrid?

Según el CGPJ, 9,7 meses de media en primera instancia (dato de 2025), algo por encima de la media nacional de 9,2 meses. Es solo la fase hasta sentencia: el lanzamiento efectivo va después.

¿Existe un «desahucio exprés» en Madrid?

No hay ningún atajo administrativo distinto al del resto de España: es el mismo juicio verbal (art. 250.1.1º LEC), sujeto a la carga de cada juzgado. El dato real de duración, arriba en «Cuánto tarda de verdad en Madrid», es el mejor punto de partida frente a promesas de plazos exprés que no se pueden garantizar.

Y en tu caso concreto

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